Anticresis
[Del griego antichresis, 'uso recíproco'.] Derecho real o contrato establecido en que, para asegurar el cumplimiento de una obligación, el deudor o un tercero (fiador real) consiente que su acreedor (el anticresista) goce de los frutos de una cosa, por lo general un inmueble o finca que le entrega, hasta que sea cancelada la deuda. Derecho Comenzó siendo en el Derecho romano un simple pacto añadido a la prenda o a la hipoteca, por el que el deudor concedía al acreedor el disfrute de una cosa en lugar de pagar intereses, para alcanzar autonomía en algunos códigos modernos, que la consideran ora como derecho real ora como un contrato, no faltando los que no la regulan por estimarla una forma rudimentaria de garantía, con escasas ventajas prácticas. La cosa dada en garantía pasa a la posesión del acreedor o de otra persona, o bien permanece en la del deudor. Pero, en todo caso, el acreedor imputa los frutos que percibe al pago de los intereses —pudiendo convenirse que se...
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