Derecho público
Rama del Derecho que tiene por objeto regular el orden general del Estado y las relaciones de éste con sus ciudadanos y con los demás Estados, esto es, aquellas relaciones en las que no intervienen exclusivamente particulares, que son las que caen dentro del ámbito del Derecho privado. Esta diferenciación fue una de las primeras que se realizó dentro del ámbito del Derecho con vistas a su sistematización. Cabe apuntar que sólo con que una de las partes que intervienen en esas relaciones sea pública —es decir, de la Administración del Estado u otras administraciones públicas— ya se considera a esa relación como parte del ámbito del Derecho público.
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