Jurisdicción
Definiciones Autoridad que tiene alguien para gobernar y poner en vigor las leyes. 2. Término de un lugar o provincia. 3. Territorio en que un juez ejerce sus facultades de tal. 4. Autoridad o dominio sobre otro. 5. Der. Potestad de jueces y magistrados, a los cuales, por su independencia y sumisión únicamente a la ley, la soberanía popular ha otorgado la capacidad de juzgar y hacer cumplir la sentencia emitida; asimismo, se han legitimado expresamente para el control de la legalidad y para complementar el ordenamiento jurídico. La potestad jurisdiccional es exclusiva competencia del poder judicial; nadie puede suplantar la potestad jurisdiccional, pues es consecuencia de la división de poderes; en suma, el ciudadano tiene el derecho a ser juzgado por los jueces y magistrados y a recabar, en cualquier momento y en cualquier asunto que afecte a su esfera de intereses legítimos, la tutela jurisdiccional necesaria para su conservación y mantenimiento. 6. Cada una de las ramas en que está dividido el ámbito de la administración de justicia; así, cabe hablar de jurisdicción civil, penal, militar, laboral, etc. Esta división, que no existe en todos los ordenamientos (por ej., el anglosajón), no implica independencia entre ellas, sino únicamente diferenciaciones operativas; en las democracias liberales, el principio de unidad jurisdiccional impide la au¬tonomía efectiva de las jurisdicciones, puesto que el poder judicial es sólo uno. Las ramas más frecuentes en que se halla dividida la organización del poder judicial son: a) civil, que resuelve todos los asuntos relativos al derecho privado (civil y mercantil); b) constitucional, aquella cuya función es el control de la legalidad de los poderes públicos en lo referente a derechos y libertades públicos, y el mantenimiento de las asignaciones de competencias que efectúa la constitución; c) contencioso-administrativa, relativa al enjuiciamiento de las disputas entre los particulares y la administración pública o entre las diversas administraciones públicas; algunos ordenamientos contienen en esta jurisdicción diversos subapartados, por ej., la jurisdicción disciplinaria, aplicable a funcionarios civiles y militares; las reclamaciones económico-administrativas, que regulan las disputas con la hacienda pública; d) laboral o social, que se ocupa de los conflictos relacionados con el ámbito laboral, seguridad social y derechos sindicales; e) marítima, una de las jurisdicciones más antiguas, aunque actualmente suele ser competencia de la jurisdicción ordinaria; f) militar, que tiene como finalidad el enjuiciamiento de los delitos y faltas realizados en el ámbito militar, y g) penal, cuyo objeto es el enjuiciamiento de los casos merecedores de pena criminal y medidas de seguridad, así como las incidencias de su ejecución penitenciaria o judicial. Existe asimismo otro tipo de clasificación de la jurisdicción: a) competente, juzgado o tribunal al que, de acuerdo con las previsiones legales, compete o corresponde dirimir el asunto objeto del litigio; b) contenciosa, en la cual el litigio se plantea entre dos partes con intereses opuestos, o voluntaria, en la que no existe propiamente controversia, sino que tan sólo se pretende la declaración de una situación o hecho (únicamente tiene lugar en determinados aspectos del derecho privado); c) especial, en la cual los jueces sólo pueden entender de determinados asuntos; d) ordinaria, a la que pertenecen los jueces y magistrados, con independencia de la rama en que se hallen; e) especializada, constituida por órganos de la jurisdicción ordinaria que han sido seleccionados para cubrir dichas plazas, y f) excepcional o de excepción, la cual supone una derogación de los principios generales de designación de jueces, a la vez que implica una variación sustancial del procedimiento judicial, sobre todo en las garantías de los ciudadanos.
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